Servicio Universal de Salud: entre la universalización, la integración institucional y el desafío financiero
Por Julio Alberto Martínez Cisneros

La creación del Servicio Universal de Salud (SUS) representa uno de los intentos más ambiciosos de los últimos años por avanzar hacia la integración funcional del fragmentado sistema público de salud mexicano. Más que constituir una nueva institución sanitaria, el modelo pretende articular capacidades existentes y permitir que una persona pueda recibir determinados servicios independientemente de su derechohabiencia, mediante mecanismos de interoperabilidad, referencia y compensación financiera entre instituciones.
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2026 define al SUS como un mecanismo de coordinación e integración operativa entre las instituciones públicas federales participantes y los servicios estatales que se adhieran. Su implementación será progresiva y dependerá, entre otros elementos, de la capacidad instalada, financiera y presupuestaria de las instituciones participantes (Presidencia de la República, 2026a).
La propia comunicación institucional del SUS resume esta intención señalando que el nuevo servicio no sustituye a las instituciones públicas existentes, sino que busca conectarlas, conservando cada una su propia red de unidades y coordinando esfuerzos para proporcionar continuidad en la atención (Servicio Universal de Salud, 2026).
Una universalización por etapas
La implementación del SUS no ocurrirá de manera inmediata ni comprenderá inicialmente la totalidad de los servicios médicos.
Una primera fase corresponde a la integración de un padrón y al proceso de credencialización de la población. Para ello se estableció un calendario y módulos específicos coordinados por la Secretaría de Bienestar (Secretaría de Bienestar, 2026).
A partir del 1 de enero de 2027, el modelo contempla la atención interinstitucional de determinados servicios prioritarios, particularmente urgencias relacionadas con infarto agudo al miocardio, eventos vasculares cerebrales y embarazo de alto riesgo. Asimismo, se establece la continuidad del tratamiento ambulatorio para determinados padecimientos —entre ellos insuficiencia renal crónica, cáncer, trasplantes, VIH y hemofilia— cuando una persona pierda su derechohabiencia, procurando que continúe siendo atendida en la institución donde recibió el diagnóstico y tratamiento inicial (Presidencia de la República, 2026a).
Esta primera etapa tiene especial relevancia porque la universalidad comienza precisamente en situaciones en las que el tiempo de respuesta puede modificar sustancialmente el pronóstico. En un infarto agudo al miocardio, un evento vascular cerebral o una emergencia obstétrica, reducir las barreras administrativas relacionadas con la derechohabiencia podría favorecer una atención más oportuna.
Una segunda etapa, prevista para iniciar el 1 de julio de 2027, incorporaría servicios universales de laboratorio y gabinete, incluyendo tomografía computada, ultrasonido, resonancia magnética, estudios especiales con medios de contraste y sesiones de radioterapia (Presidencia de la República, 2026).
La inclusión de la radioterapia resulta particularmente significativa. A diferencia de determinadas acciones del primer nivel, se trata de un servicio especializado que depende de infraestructura costosa, personal capacitado y disponibilidad limitada. Su incorporación al intercambio interinstitucional constituye, por tanto, una prueba considerablemente más exigente para la capacidad operativa y financiera del SUS.
Finalmente, se plantea promover progresivamente el intercambio de procedimientos quirúrgicos conforme a los tiempos y lineamientos que establezcan la Secretaría de Salud y los comités interinstitucionales correspondientes (Presidencia de la República, 2026a).
Los 12 mil 750 consultorios y la expansión del primer nivel
A esta arquitectura se agregó posteriormente otro componente de gran magnitud: la creación de 12 mil 750 nuevos consultorios de atención primaria, cuya operación se plantea iniciar en enero de 2027 en las 24 entidades donde opera IMSS-Bienestar.
De acuerdo con la información difundida por el Gobierno Federal, esta red permitiría incrementar la capacidad de atención primaria en más de 40 millones de consultas anuales. Los consultorios contarían con personal médico, equipamiento homologado, computadora, acceso a internet y mecanismos de referencia hacia niveles de mayor complejidad (Presidencia de la República, 2026b).
Asimismo, se plantea que cada consultorio disponga de alrededor de 90 tipos de medicamentos para atender padecimientos frecuentes del primer nivel de atención (Presidencia de la República, 2026b).
La dimensión financiera de esta expansión todavía no puede establecerse con precisión a partir de las fuentes revisadas. Hasta el momento no se identifica una partida presupuestaria exclusiva denominada “12 mil 750 consultorios del Servicio Universal de Salud”. En consecuencia, cualquier aproximación al costo debe presentarse como un ejercicio de estimación y no como una asignación presupuestaria confirmada.
Tomando como referencia los apoyos anunciados para el personal, puede construirse un escenario ilustrativo. Si cada uno de los 12 mil 750 consultorios contara con un médico con un apoyo mensual de $19,200 y un profesional de enfermería con licenciatura con $13,350 mensuales, solamente esos dos perfiles representarían aproximadamente 4 mil 980 millones de pesos anuales.
Si la cobertura operativa requiriera dos médicos y un profesional de enfermería por consultorio, el cálculo ascendería aproximadamente a 7 mil 918 millones de pesos anuales.
Estas cifras constituyen únicamente ejercicios aritméticos y no estimaciones oficiales del Gobierno Federal. Además, no consideran prestaciones, sustituciones, cobertura ampliada de horarios, medicamentos, infraestructura, equipamiento, mantenimiento, conectividad ni sistemas informáticos.
Por ello, la pregunta relevante no es únicamente cuánto costará construir o habilitar los consultorios, sino qué fuente presupuestaria financiará de manera recurrente su operación.
Salud Casa por Casa y las Farmacias del Bienestar
El SUS tampoco puede analizarse aisladamente de Salud Casa por Casa. Esta estrategia utiliza personal de salud para realizar visitas domiciliarias dirigidas principalmente a personas adultas mayores y personas con discapacidad. La información gubernamental disponible muestra que estas visitas incluyen elaboración de expedientes, toma de signos vitales, detección de glucosa, colesterol y triglicéridos, acciones preventivas y, cuando se identifica la necesidad, referencia hacia instituciones del sistema público de salud (Presidencia de la República, 2026c).
Esta característica resulta particularmente relevante para la construcción del SUS porque Salud Casa por Casa puede funcionar como un mecanismo territorial de detección y referencia hacia las instituciones que conforman la red pública.
A ello se suma la estrategia de Farmacias del Bienestar, cuya expansión plantea miles de puntos de dispensación de medicamentos. En conjunto, estas políticas permiten observar la construcción de una red que no necesariamente se limita a las unidades hospitalarias tradicionales: domicilio, consulta de primer nivel, dispensación farmacéutica, referencia y atención hospitalaria podrían funcionar como componentes complementarios.
En ese sentido, Salud Casa por Casa podría convertirse en una puerta de entrada domiciliaria; los nuevos consultorios, en un mecanismo de expansión territorial del primer nivel; y las Farmacias del Bienestar, en un instrumento para acercar los medicamentos prescritos a la población.
El verdadero núcleo del SUS: interoperabilidad
La universalización no depende solamente de una credencial. Para que una persona pueda recibir atención en una institución diferente de aquella a la que se encuentra afiliada debe existir un mecanismo que permita identificar al paciente, conocer información clínica relevante, registrar los servicios proporcionados y posteriormente determinar la responsabilidad financiera correspondiente. La página institucional del SUS plantea precisamente que la Credencial de Salud permitirá acceder a servicios de las instituciones que formen parte de la red, independientemente de la condición de seguridad social de la persona (Servicio Universal de Salud, 2026).
En consecuencia, la interoperabilidad del expediente clínico electrónico adquiere una dimensión tanto clínica como administrativa y financiera.
Sin identificación inequívoca del paciente, intercambio seguro de información y registro de los servicios otorgados, resultaría sumamente complejo implementar una red en la que diferentes instituciones atiendan a poblaciones que originalmente no forman parte de su derechohabiencia.
Diagrama 1. Hipótesis de la interoperabilidad del Sistema Universal de Salud. SUS. Realización propia con base en las citas referidas en el apartado de bilbiografía.

La pregunta financiera
El PPEF para 2027 aporta una pista particularmente relevante sobre la manera en que podría financiarse el SUS. El proyecto establece que el intercambio de servicios entre las instituciones participantes deberá realizarse de manera ordenada y progresiva, buscando garantizar su sostenibilidad financiera y operativa. Asimismo, señala que los ejecutores de gasto deberán realizar, con cargo a su presupuesto autorizado, una previsión de recursos dentro del programa presupuestario que determine la Secretaría correspondiente, para posteriormente registrar las erogaciones generadas por la operación del SUS en una partida específica del Clasificador por Objeto del Gasto (Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP], 2026). Esta disposición modifica sustancialmente la forma en que debe buscarse el financiamiento del SUS. No necesariamente tendría que existir una única bolsa presupuestaria denominada “Servicio Universal de Salud”. Parte de los recursos podría permanecer dentro de los presupuestos de IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y las demás instituciones participantes, mientras que el intercambio de servicios generaría posteriormente movimientos y compensaciones identificables presupuestariamente. Esto también significa que el incremento presupuestario de una institución no puede atribuirse automáticamente al SUS.
En particular, aunque resulta razonable explorar el presupuesto de IMSS-Bienestar como una posible fuente para financiar parte de los 12 mil 750 consultorios (especialmente porque éstos se desplegarán inicialmente en las entidades donde opera dicha institución), las fuentes disponibles no permiten afirmar que determinado incremento presupuestario haya sido destinado específicamente a esa estrategia.
Por ahora, la hipótesis más prudente es que el financiamiento podría encontrarse distribuido entre diferentes conceptos: servicios personales para médicos y enfermería; medicamentos e insumos; adecuación y equipamiento de unidades; tecnologías de información; y posteriormente las compensaciones correspondientes al intercambio interinstitucional.
Una integración institucional todavía en desarrollo
El modelo contempla la participación de IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, instituciones federales de salud y otros prestadores públicos conforme a las disposiciones aplicables (Presidencia de la República, 2026). Sin embargo, la articulación efectiva entre instituciones con diferentes poblaciones, fuentes de financiamiento, sistemas administrativos y capacidades instaladas constituye uno de los principales desafíos del proyecto.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2027 se menciona expresamente el intercambio de servicios entre IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, hospitales y unidades médicas de Petróleos Mexicanos, Hospitales Federales de Referencia, Institutos Nacionales de Salud y otras instituciones públicas que decidan adherirse (SHCP, 2026).
Resulta particularmente interesante analizar la posición de los sistemas médicos administrados por las Fuerzas Armadas. En las disposiciones revisadas no aparecen con la misma claridad dentro del mecanismo de intercambio que IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar o PEMEX, mientras que análisis periodísticos del PPEF 2027 han señalado incrementos presupuestarios relevantes para los sistemas sanitarios de Marina y Defensa (Latinus, 2026). Esto abre una pregunta que deberá seguirse conforme avance la implementación: ¿hasta dónde llegará realmente la universalidad institucional del SUS en sus diversas etapas?
Universalizar el acceso no significa automáticamente universalizar la capacidad
La posibilidad formal de acudir a diferentes instituciones no elimina las diferencias históricas en infraestructura, disponibilidad de especialistas, medicamentos, equipamiento, tiempos de espera o recursos financieros. Además que no aumenta el número de camas censables/no censables, o los servicios, solo aumenta la disposición (con reglas de interoperabilidad aún pendientes de determinar), y también está pendiente por ver el aumento de la cobertura en áreas historicamente no contempladas en el entramado institucional.
De hecho, la portabilidad podría modificar los patrones de utilización de los servicios. Si determinadas unidades ofrecen mayor capacidad resolutiva, disponibilidad de especialistas o menores tiempos de espera, es posible que reciban una demanda adicional proveniente de poblaciones que anteriormente no podían acceder a ellas. Por ello, los mecanismos financieros serán tan importantes como la interoperabilidad clínica.
Una institución que reciba pacientes de otros subsistemas necesitará recursos suficientes para absorber esa demanda sin deteriorar la atención de su propia población derechohabiente. De lo contrario, la universalización administrativa podría trasladar las listas de espera y las presiones financieras de una institución a otra.
Vierto en estas líneas un juego de supuestos, con base en mi modesta experiencia en el servicio público y formación académica, no sin antes dejar un cuestionamiento para quien esto lee acerca de ¿cómo se operará toda esta compleja red en estado no federalizados?.
Referencias
Diario Oficial de la Federación. (2026, 17 de abril). Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México. Gobierno de México. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785257&fecha=17/04/2026
Latinus. (2026, 20 de septiembre). Presupuesto 2027: aumento en salud privilegia los sistemas de Marina y el Ejército frente a IMSS-Bienestar, advierte especialista. https://latinus.us/mexico/2026/9/20/presupuesto-2027-aumento-en-salud-privilegia-los-sistemas-de-marina-el-ejercito-frente-imss-bienestar-advierte-especialista-184836.html
Presidencia de la República. (2026a). Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785257&fecha=17/04/2026
Presidencia de la República. (2026b). Presidenta firma decreto para creación de 12 mil 750 consultorios del Servicio Universal de Salud; entran en operación en enero de 2027. Gobierno de México. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-firma-decreto-para-creacion-de-12-mil-750-consultorios-del-servicio-universal-de-salud-entran-en-operacion-en-enero-de-2027?idiom=es
Presidencia de la República. (2026c). Avanza credencialización del Servicio Universal de Salud para personas adultas mayores y con discapacidad. Gobierno de México. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/avanza-credencializacion-del-servicio-universal-de-salud-para-personas-adultas-mayores-y-con-discapacidad-presidenta-claudia-sheinbaum
Secretaría de Bienestar. (2026). Módulos de credencialización del Servicio Universal de Salud. Gobierno de México. https://moduloscredencialsalud.bienestar.gob.mx/
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027: Proyecto de Decreto. Gobierno de México. https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2709/PPEF2027/yik327fP/paquete/egresos/Proyecto_Decreto.pdf
Servicio Universal de Salud. (2026). Servicio Universal de Salud. Gobierno de México. https://www.serviciouniversaldesalud.gob.mx/
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