Soberanía sanitaria y derecho a la ciudad: cuando la salud depende del territorio y el territorio depende de la salud
- Julio Alberto Martinez Cisneros
- 3 dic 2025
- 4 Min. de lectura

Mientras me encuentro en el proceso de escritura de mi tesis dos conceptos han emergido con fuerza en la revisión del estado de arte: la soberanía sanitaria y el derecho a la ciudad. Ambos provienen de tradiciones distintas —uno de la salud pública y la autodeterminación de los pueblos; el otro de la teoría urbana y los derechos colectivos—, pero considero que particularmente hoy dialogan de manera sorprendente. Lo hacen porque comparten un mismo punto de partida: la salud no se juega solo en hospitales, y la ciudad no se define únicamente por sus calles. Ambos son espacios políticos en los que se refleja la vida, el bienestar y la posibilidad de ejercer derechos en condiciones de igualdad.
La idea de soberanía sanitaria se vincula originalmente con la capacidad de los Estados para proteger a sus poblaciones de amenazas sanitarias sin depender completamente de intereses externos. Surgió con particular fuerza en América Latina frente a epidemias, bloqueos comerciales, crisis de acceso a medicamentos y decisiones globales tomadas lejos de las realidades locales (Homedes & Ugalde, 2015), pero creo que va mas allá de un reclamo de independencia farmacéutica; para representar un planteamiento más profundo: un país es soberano cuando puede diagnosticar, prevenir, tratar y cuidar a su población con infraestructura propia, sin condicionamientos geopolíticos ni desigualdades estructurales que limiten el acceso. En un mundo donde las pandemias aceleran, la soberanía sanitaria se vuelve una condición indispensable para garantizar el derecho a la salud.
El derecho a la ciudad, por su parte, nació de las reflexiones de Henri Lefebvre en 1968 como una respuesta a la urbanización desigual que expulsaba a las personas del acceso a la vida urbana plena (Lefebvre, 1968). No se trata solo de usar la ciudad, sino de participar en su construcción y disfrutarla bajo condiciones de justicia, accesibilidad y equidad, algo muy relacionado con el concepto de gobernanza. Con el tiempo, esta noción se convirtió en un estándar global impulsado por ONU-Hábitat y por redes urbanas que buscan ciudades inclusivas, seguras y habitables (ONU-Hábitat, 2016). Hoy, el derecho a la ciudad es una plataforma para exigir movilidad digna, espacios seguros, servicios públicos equitativos y estructuras territoriales que no reproduzcan desigualdad.
A primera vista, podría parecer que estos conceptos no comparten más que un aire progresista. Pero una lectura más profunda revela un puente fundamental entre ambos: la relación entre salud y territorio. La soberanía sanitaria necesita ciudades capaces de distribuir servicios, infraestructura, información y protección de manera equitativa. Y el derecho a la ciudad solo puede garantizarse si la salud —incluida la atención de emergencias, la prevención y la respuesta ante epidemias— se asegura en todo el territorio urbano sin distinción geográfica o socioeconómica.
En México, la pandemia de COVID-19 dejó claro que la soberanía sanitaria depende no solo de fabricar vacunas o tener laboratorios, sino de contar con ciudades capaces de sostener una respuesta coordinada. La desigualdad territorial en la infraestructura hospitalaria, la fragmentación de los servicios de urgencias y la precariedad en ciertas periferias metropolitanas mostraron cómo la geografía urbana puede convertirse en un factor de riesgo sanitario. La pandemia evidenció que la salud es un bien territorializado: depende de la distancia y traslado a un hospital, del tiempo que tarda una ambulancia, de la disponibilidad de transporte y de la capacidad institucional para responder sin importar el municipio.
En Jalisco y específicamente en el Área Metropolitana de Guadalajara, esta relación es aún más clara. La ciudad opera como un territorio interdependiente, pero la organización de los servicios de salud —especialmente la atención de urgencias— sigue respondiendo a lógicas municipales. La fragmentación entre sistemas de despacho, ambulancias, presupuestos, protocolos y capacidades técnicas convierte a la metrópoli en un mosaico desigual. Y esa desigualdad territorial afecta directamente la soberanía sanitaria, porque un Estado o un territorio no puede considerarse soberano si su población accede a la salud de manera distinta dependiendo de su ubicación.
Así como la soberanía sanitaria exige autonomía para producir medicamentos, también requiere autonomía territorial para garantizar accesos equitativos, prevenir riesgos, vigilar brotes y asegurar que la infraestructura sanitaria llegue a todas las zonas de la ciudad. Y el derecho a la ciudad, que tradicionalmente ha promovido la justicia espacial, encuentra en la salud un argumento irrenunciable: una ciudad no es justa si una emergencia médica se atiende más rápido en algunas colonias que en otras, o si un brote epidémico se agrava porque las zonas periféricas tienen menos recursos.
¿No es acaso un sistema de salud metropolitano que asegura el acceso equitativo, el primer paso para universalizar la atención a la salud?
En realidad, soberanía sanitaria y derecho a la ciudad convergen en un punto esencial: el control democrático del territorio para proteger la vida. Uno lo enuncia desde el Estado y la salud pública; el otro desde los derechos urbanos y la ciudadanía. Ambos articulan un llamado para reorganizar nuestras metrópolis y fortalecer nuestra capacidad sanitaria desde una perspectiva territorial, equitativa y profundamente humana. México y Jalisco tienen la oportunidad de integrar estos enfoques, especialmente en la construcción de sistemas de urgencias metropolitanos, redes de vigilancia epidemiológica, infraestructura de prevención y políticas urbanas que reconozcan que la vida no puede depender del código postal.
Pensar juntos el derecho a la ciudad y la soberanía sanitaria nos obliga a entender que la salud no es solo un asunto clínico ni las ciudades un simple escenario. La salud es ciudad, y la ciudad es salud. Y en ese cruce se decide, en gran medida, el futuro de nuestro bienestar colectivo.
Referencias
Homedes, N., & Ugalde, A. (2015). A política de saúde e a reforma neoliberal. Hucitec.
Lefebvre, H. (1968). Le droit à la ville. Anthropos.
ONU-Hábitat. (2016). New Urban Agenda. United Nations.